España
En España, el empleador solicita la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena; la vía se abre por el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o por un certificado de insuficiencia de demandantes, y la contratación de temporada se canaliza por el sistema GECCO de contratación en origen. Concedida la autorización, el trabajador recoge el visado en el consulado español y solicita la TIE tras la llegada. Preparamos el expediente del empleador, gestionamos la autorización y el visado, organizamos traducciones juradas y apoyamos los trámites posteriores — normalmente 2–4 meses.
Detalles y solicitud →